En relación a las noticias publicadas en diferentes medios de comunicación el día 24 de agosto de 2011 sobre las acusaciones vertidas por el BNG do Grove sobre el proceso iniciado para la cobertura con carácter interino de una plaza de auxiliar administrativo (grupo c2) adscrita al área de recaudación del Concello, deseo realizar las siguientes aclaraciones:
1º.- La plaza que se pretende cubrir con carácter interino es una plaza de auxiliar administrativo (grupo c2) adscrita al área de recaudación que figura en el Cuadro de Personal desde hace tiempo y no la plaza de Recaudador como sostiene el BNG que ya está cubierta de forma interina.
2º.- El servicio de recaudación lleva desde hace 2 años sin un auxiliar administrativo por el traslado al servicio de Secretaría de la funcionaria que lo venía desempeñando. Durante el gobierno anterior, esta plaza de auxiliar administrativo se fue cubriendo con contrataciones temporales, que se hacían de forma sistemática pero que no se pueden prorrogar sine die.
3º.- Esta falta de personal ocasiona graves consecuencias para la liquidez municipal pues la recaudación ejecutiva está prácticamente paralizada, ya que los dos funcionarios que quedan se ocupan casi exclusivamente de atender la ventanilla, la caja y el teléfono.
4º.- Por parte del Interventor y la Recaudadora Municipal se manifestó lo urgentísimo y absolutamente necesario de esta contratación interina ya que se necesita solventar este grave problema.
¡IMPORTANTE!: En el mismo momento en que se aprobaban estas bases ya se impartió la orden para que se iniciara el procedimiento para cubrir esta plaza por un funcionario de carrera a través de un concurso – oposición libre lo antes posible, pero este es un procedimiento largo que puede durar más de medio año, y tal como se ha explicado, no se podía estar sin cubrir la plaza durante ese tiempo.
5º.- Las bases aprobadas son una copia de la orden que regula el procedimiento de las contrataciones interinas, concretamente la Orden APU/1461/2002. Ni por parte de la Secretaría, ni por parte de la Intervención, ni por parte de la Delegada Sindical del área de Recaudación pusieron objeción alguna al procedimiento que consideraron perfectamente legal.
Por tanto, la forma de proceder de este gobierno se sujeta estrictamente a la ley publicando bases objetivas, basadas exclusivamente en los méritos personales objetivos establecidos en la ley y permitiendo a cualquier persona que pueda optar al empleo público y con un tribunal de valoración de méritos formado exclusivamente por funcionarios de carrera.
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